El Registro de Artistas del ICP
La Ley de Registro de Artistas Plásticos y Escultores Bona Fide, ordena al ICP establecer y mantener actualizado un Registro de Artistas en PR
Arte Cultura y Entretenimiento | Redacción/ Escrito por Javier Martínez | Apr 8, 2010 | Visit [a] Autogiro Facebook
ACTUALIZACIÓN MÁS ADELANTE 11|10|2023
Abril 8, 2010 |Artistas plásticos del país han estado recibiendo cartas por correo de parte del programa de artes plásticas del Instituto de Cultura para que tomen la acción de registrarse en lo que se llama Directorio de artistas plásticos y escultores.
La carta indica que por ley (13-2003), desde el 2003 el Instituto de Cultura Puertorriqueña tenía que realizar un registro de artistas visuales y escultores bona fide, esto para promover el arte y los artistas de Puerto Rico así como tener una data para proyectos de arte público.
Al ver la fecha de esta ley (2003) tenemos que pensar que fue una iniciativa del gobierno de Sila Maria Calderon quien impulsó el proyecto de arte público en el país. Algunos artistas ven preocupante el momento histórico en el cual se realiza este directorio pues sabemos que el partido en poder no avala la cultura puertorriqueña y que todo registro nos suena a carpeteo o con un propósito incierto. Autogiro ha conversado con algunos artistas de manera informal acerca de esta medida y ha escuchado sus preocupaciones.
Este registro es algo que todos podemos estar de acuerdo que es algo que hace tiempo debía existir, esfuerzos independientes como (El-status) han realizado con seriedad lo que le tocaba al Instituto de cultura. Entiendo que este pedido de registro puede venir por varias razones y las más sólida me parece que puede ser el hecho de que se haya violado una ley y se tendrán que pagar multas a razón de que no se realice el directorio, o que el mismo tiene que estar creado para recibir fondos del National Endowment for the arts o que tienen que devolver fondos si no se crea el listado de artistas.
En una conversación con Humberto Figueroa en 2019 en un post de Facebook, el ex director de la División de Artes Plásticas del ICP comentó: «…el registro existe anterior a la ley., en la historia del programa de AP ya para fines de los 70 la directora María E Somoza preparó un formulario base que se utilizó para empezar el registro. El instrumento que sirvió para ir levantando ese registro fue la convocatoria de la Muestra de Pintura y Escultura hoy día MNA. A ello se suman dos medios de trabajo, la Bienal de SJ y el programa de exhibiciones. De esa forma fue ampliándose ese registro con los medios del momento eso fue anterior a la web. El programa preparó un listado de correo primero mecanografiado y luego fue migrado a formato digital por el compañero Jorge Rosado. Ese listado servía para recomendar listas para concursos, ferias, apoyar exhibiciones etc.»
La conversación se produjo en el post El registro forajido en el que destacamos el incumplimiento del ICP a lo que indica la ley y además se comenta acerca de proyectos de arte publico acaparados por una compañía.
Actualización | Nov 10 2023
En noviembre 10 de 2023, El Instituto de Cultura realizó un post en su perfil de facebook indicando lo siguiente: La comunidad artística de Puerto Rico es única y diversa. Ayúdanos a construir un lista de artistas plásticos en Puerto Rico. ¡Completa el formulario y únete al proyecto! [ https://form.jotform.com/232135255229048 ] Este formulario se desarrolla con la intención de crear un banco de datos con el fin de establecer un registro que incluya a todos los artistas plásticos en Puerto Rico, de diversas disciplinas, que redunde en un listado exhaustivo de acceso público.
Algunos de los comentarios de artistas en este post indican que no pueden llenar el formulario porque la universidad donde curso estudios no esta listada ( se comenta de Universidad Interamericana Recinto de San Germán, la Universidad Católica de Ponce o Universidades fuera de PR) otros indican problemas al subir imagenes, otros indican que la iniciativa está un poco tarde y otros indican que no está claro el propósito de este registro y que puede ser para cobrar contribuciones.
Al tocar el enlace te lleva a un formulario que indica lo siguiente: Formulario | Ley de Registro de Artistas Plásticos Bona Fide de Puerto Rico, Este formulario se desarrolla con la intención de crear un banco de datos para establecer un registro que incluya a todos los artistas plásticos en Puerto Rico, de diversas disciplinas, que redunde en una lista exhaustiva de acceso público. Los datos demográficos son recolectados para fines estadísticos y no serán publicados en el banco de datos., Perfil del artista plástico, La ley define Artista Plástico de la siguiente manera – «Practicante de las Artes Plásticas. Artista creativo que, haciendo uso de los principios y las técnicas de las artes plásticas, a través del uso y modelo de materiales, volúmenes, espacios, imagen y/o movimiento de objetos, en medios que incluyen la pintura, ilustración, foto o videografía, grabado, diseño industrial, diseño gráfico, escultura, instalaciones, móviles, cerámica o talla, entre otros, una cualidad esencial visual y/o tangible de dicha expresión.”
Luego el formulario solicita: nombre completo, alias, correo electronico, telefono y o celular, municipio, Disciplina(s). Si es un artista/creador, ¿en cuál/es disciplina/s se ubica su trabajo?, Redes sociales, dossier o página web, edad, ¿Cuál de las siguientes te describe mejor?, Poseo un título académico en artes plásticas, bellas artes o historia del arte (bachillerato o equivalente). Este requisito no es excluyente. De usted haber respondido SÍ, escriba el institución de dónde obtuvo su título académico, De haber respondido NO a la pregunta número 11, describa su formación como artista plástico., Exhibiciones recientes, Someta la imagen #1 #2 #3
Al final se indica Al artista someter su información, releva plenamente al Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) y todo representante de la agencia gubernamental de toda responsabilidad o compromisos relacionados que surjan con su participación voluntaria en el proyecto Registro de Artistas Plásticos y Escultores Bona Fide y, por tanto, autoriza al ICP para divulgar públicamente la información que comparta libremente. Toda la información provista, incluyendo las imágenes, serán de acceso público. Si el artista no llena la solicitud completa y no está de acuerdo en compartir sus datos, no será candidato para participar del Registro de Artistas Plásticos y Escultores Bona Fide.*
El registro
- Para estar en el registro el artista debe tener mínimo dos años de experiencia en exhibiciones, formación académica en artes plásticas, bellas artes o historia del arte.
- El artista debe enviar un resume, el mismo debe incluir exposiciones, bibliográfica
- El artista debe someter 5 imágenes en formato jpg a 200 dpi
- para entregar vía internet (correo electrónico): regap@icp.gobierno.pr
- El plazo de entrega finaliza el 20 de julio del 2010
- Coteja las enmiendas en un archivo en PDF
[contentcards url=»http://woratv.com/index/buscan-crear-registro-de-artistas-plasticos/»]
[contentcards url=»https://aldia.microjuris.com/2015/03/04/instituto-de-cultura-creara-registro-de-artistas-plasticos-en-todas-sus-disciplinas/»]
Enmiendas Ley Núm. 19-2015 25 de febrero de 2015
Registro de Artistas Plásticos y Escultores Bona-Fide, Ley de; Enmiendas
Ley Núm. 19-2015 – 25 de febrero de 2015 (P. de la C. 777)
Para enmendar los Artículos 1 y 2, añadir los nuevos Artículos 3 y 4, y renumerar el actual
Artículo 3 como Artículo 5, a la Ley 13-2003, a los fines de crear un Registro de Artistas
Plásticos Bona Fide en todas sus disciplinas; definir términos, disponer la fuente
presupuestaria para llevar a cabo el proceso de registro; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 13-2003, conocida como la “Ley de Registro de Artistas Plásticos y Escultores
Bona Fide”, ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña establecer y mantener actualizado un
Registro de Artistas Visuales y Escultores Bona Fide de Puerto Rico; desarrollar y adoptar un
reglamento que establezca con claridad los criterios de inclusión en dicho Registro; y difundir el
mismo en los medios masivos. Sin embargo, esta Ley no asignó los fondos necesarios para la
realización de este Registro.
La preparación por parte del Instituto de Cultura Puertorriqueña, de un registro que
incluya todos los artistas plásticos y escultores profesionales en el País, y que devengan su
sustento de la creación artística, tiene el propósito de ayudar a promover el arte puertorriqueño, y
de establecer bases sólidas para la selección de obras de arte público basada en el mérito. Un
registro con muestras fotográficas de la producción de cada artista, puede ser también un
extraordinario aliado del mercado puertorriqueño e internacional del arte. Al mismo tiempo
puede ayudar a ofrecer un marco de opciones amplio a los compradores, tanto de nuestros
artistas reconocidos, como de los nuevos talentos que estén abriéndose camino.
En febrero de 2010, se comenzó la primera fase de implantación de dicha Ley. Esta fase
obtuvo buenos resultados y contó con la participación de alrededor de ochenta (80) artistas, que
se han hecho parte del Registro.
El Programa de Artes Plásticas no cuenta con el personal ni con los fondos suficientes
para implantar la segunda fase del proyecto. Los fondos asignados para el año fiscal 2010-2011,
fueron comprometidos para cubrir el plan de trabajo sometido en la petición presupuestaria.
Dicho plan de trabajo fue ajustado a la asignación de fondos recibida. Actualmente hacen falta
más fondos, que permitan establecer el Registro de Artistas Plásticos de Puerto Rico y cumplir
con la fase final del proyecto según establece la Ley.
Una vez se identifiquen los fondos, se adquiera el equipo, se formalicen los contratos, se
comience el diseño de página, redacción y edición de textos, trabajar con las imágenes digitales,
se estima unos doce (12) meses para tener el registro disponible al público en general.
La Ley 13-2003, igualmente separa a los escultores de los artistas plásticos. Un artista es
identificado como aquel que produce o realiza obras de arte, ya sea creador o ejecutor,
aficionado o profesional. Por lo que el término “Artista Plástico” resulta ser uno que abarca
diversas especialidades. Dentro del mismo se encuentra la pintura, grabado, cerámica,
instalaciones, fotografía, video e igualmente la escultura, entre otros, por lo que dicho término
describe más cabalmente el propósito del Registro.
2-Esta Asamblea Legislativa, entiende meritorio brindar al Instituto de Cultura
Puertorriqueña las herramientas económicas necesarias para cumplir con las disposiciones de la
Ley 13-2003.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 13-2003, para que lea como sigue:
“Artículo 1.-Esta Ley se conocerá como “Ley de Registro de Artistas Plásticos
Bona Fide.”
Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 2, de la Ley 13-2003, para que lea como sigue:
“Se ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña establecer y mantener
actualizado un registro de artistas plásticos Bona Fide de Puerto Rico; desarrollar y
adoptar un reglamento que establezca con claridad los criterios de inclusión en dicho
registro; y difundir el mismo en los medios masivos.”
Artículo 3.-Se añade un nuevo Artículo 3 de la Ley 13-2003, para que lea como sigue:
“Artículo 3.-Definiciones:
- a) Registro – Base de datos que tendrá el Instituto de Cultura Puertorriqueña
sobre artistas plásticos. - b) Artes Plásticas – Área del quehacer artístico que concierne a la expresión
creativa tangible a través del elemento visual, táctil y espacial mediante el
uso y manejo de materiales, volúmenes, espacios, imágenes y/o
movimiento de objetos; incluyendo pero sin necesariamente limitarse a los
medios de la pintura, ilustración, foto o videografía, grabado, diseño
gráfico, diseño industrial, escultura, instalaciones, móviles, cerámica o
talla. - c) Artista Plástico – Practicante de las Artes Plásticas. Artista creativo que,
haciendo uso de los principios y las técnicas de las artes plásticas, a través
del uso y modelo de materiales, volúmenes,
espacios, imagen y/o movimiento de objetos, en medios que incluyen la
pintura, ilustración, foto o videografía, grabado, diseño industrial, diseño
gráfico, escultura, instalaciones, móviles, cerámica o talla, entre otros, una
cualidad esencial visual y/o tangible de dicha expresión.” - Artículo 4.-Se añade un nuevo Artículo 4 de la Ley 13-2003 que leerá como sigue:
“Artículo 4.-El Instituto de Cultura Puertorriqueña realizará la petición de fondos
necesarias destinados al mantenimiento y actualización del Registro, dentro de los fondos
que se le asignan provenientes del Presupuesto de Gastos General del Gobierno de Puerto
Rico.“Artículo 5.-Se re-numera el actual Artículo 3 de la Ley 13-2003 como Artículo 5.
Artículo 6.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación.
Se pueden incluir imágenes de perfiles en Facebook, la red y otros medios. Son utilizadas para ampliar la experiencia del lector. Javier Martínez es artista multidisciplinario de Puerto Rico