Fideicomiso del Museo de Arte de Puerto Rico | Ley 29-2017

Con la ley se crea un fideicomiso de conservación que ayuda en la otorgación de donativos  en una clausula contributiva especial.


Redacción/ Escrito por Javier Martínez /


 

 

 

Ley del Fideicomiso del Museo de Arte de Puerto Rico.
Ley Núm. 29 de 23 de Mayo de 2017

Para crear la “Ley del Fideicomiso del Museo de Arte de Puerto Rico”; y derogar la Ley 486-2004, a los fines de establecer el Fideicomiso, otorgarle sus poderes, disponer en torno a las exenciones aplicables, su sistema de contabilidad, preceptuar que sus deudas y obligaciones no serán deudas y obligaciones del Gobierno de Puerto Rico, respecto a su inmunidad y al límite de responsabilidad, determinar en torno al tratamiento contributivo; disponer en torno al traspaso de propiedad del Gobierno de Puerto Rico al Fideicomiso, incluyendo aquellas inscritas en el Registro de la Propiedad; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Museo de Arte de Puerto Rico abrió sus puertas el 30 de junio de 2000. En tan sólo diecisiete (17) años desde el momento de su apertura, esta institución de tanto prestigio ha logrado catapultarse y convertirse en ícono del quehacer cultural puertorriqueño. Este tiene como misión principal promover el conocimiento, apreciación y disfrute del arte puertorriqueño. Con este fin, el Museo colecciona, conserva, exhibe y divulga obras de arte del patio, así como obras de arte de otros países, para contribuir a la educación y deleite del público en general. Dado el renombre adquirido en tan corto tiempo, el Museo aporta significativamente al desarrollo turístico de Puerto Rico y, por su localización, también ha sido eje fundamental del redesarrollo y rehabilitación urbana del área de Santurce.

La sede del Museo de Arte de Puerto Rico está ubicada en la Avenida de Diego en Santurce, en el edificio que hasta el 1966 fue el Hospital o Pabellón de Cirugía del Hospital Municipal de San Juan. Este edificio, de gran valor arquitectónico, se construyó en 1928 y fue parte del complejo de edificios que se conocía como el Hospital Municipal de San Juan, localizado en el centro de Santurce, en un solar situado entre la Avenida de Diego y la Calle del Parque. El mismo fue diseñado por el arquitecto William Schimmelpfennig, quien en el 1929 colaboró en el diseño del Capitolio de Puerto Rico. Este ilustre arquitecto fue por décadas el arquitecto principal de la División de Diseño del Departamento de Interior y en el 1936, fue el arquitecto que diseñó la Torre de la Universidad de Puerto Rico.

El Hospital Municipal de San Juan fue el primer hospital moderno del área metropolitana y fue piedra angular para promover la salud pública en Puerto Rico, comenzando sus operaciones en el 1909. Inicialmente constaba de dos edificaciones: el Hospital de Medicina y el Hospital de Cirugía. Este último se convirtió en el Hospital de Maternidad, a principios de los años 30, luego de finalizada la construcción del nuevo Hospital de Cirugía en el 1928.

El Hospital Municipal de San Juan fue el centro de muchos avances médicos en la historia de la medicina puertorriqueña, como por ejemplo lo fue el establecimiento de la primera unidad de cuidado intensivo coronario. A través de los años, fue el primer y principal centro de entrenamiento posgraduado de los médicos de Puerto Rico. Esto facilitó e hizo posible la fundación de la Escuela de Medicina de Puerto Rico. Para el 1949, el Hospital Municipal de San Juan se convierte en el hospital más grande de Puerto Rico y entre el 1949 y el 1950, sus residencias en cirugía, medicina interna y pediatría fueron acreditadas. En el 1966, el Hospital Municipal de San Juan muda sus operaciones al Centro Médico de Río Piedras.

Posteriormente, sus facilidades albergaron de manera provisional a varias agencias del Gobierno de Puerto Rico, como lo fue el Departamento de Transportación y Obras Públicas, como también la Guardia Nacional de Puerto Rico. Debido al deterioro de sus facilidades, en el 1973 se lleva a cabo la demolición de los antiguos edificios del Hospital Municipal, excepto el Edificio del Hospital o Pabellón de Cirugía. Ya para 1987, un grupo comunitario comienza la lucha para que no se destruya tan histórico edificio y se le pueda dar un uso más noble.

A partir de 1993, surge el concepto de establecer un museo de arte como una iniciativa pública. Ya para el 1996, la administración del entonces Gobernador, Honorable Pedro Juan Rosselló González, le dio paso al proyecto para establecer el Museo de Arte de Puerto Rico (en adelante, “el Museo”) y se inician estudios para rehabilitar el edificio del antiguo Hospital o Pabellón de Cirugía del Hospital Municipal de San Juan para que éste se convierta en la sede del Museo. En 1998 se incorpora el Museo de Arte de Puerto Rico, Inc., una organización sin fines de lucro incorporada bajo las leyes de Puerto Rico que en la actualidad opera el Museo y contribuye a su financiamiento.

El Museo cuenta con unas instalaciones modernas de sobre 130,000 pies cuadrados. El ala oeste es una estructura neoclásica transformada en un magnífico museo para preservar el arte puertorriqueño para el disfrute de generaciones futuras. Hoy en día el histórico edificio guarda la colección permanente del Museo y una exhibición que se exhibe en calidad de préstamo perteneciente a colecciones públicas y privadas sobre el arte puertorriqueño desde la época colonial al presente, la cual es cambiada periódicamente.

El ala este del Museo es una estructura moderna de cinco pisos y tiene un atrio con una altura equivalente a tres pisos, una galería familiar interactiva, un laboratorio de conservación, dos galerías de exhibición de 5,000 pies cuadrados cada una, estudios y talleres que forman parte del Departamento de Educación del Museo, y un auditorio para 400 personas. De manera complementaria, una visita al Museo también requiere un recorrido por el espectacular jardín escultórico, en el que se encuentran obras de 14 artistas locales situadas alrededor de senderos en los que hay sembrada unas 106,000 plantas y 26 especies de árboles que exhiben la belleza de la flora puertorriqueña, así como un refrescante lago.

Es meritorio resaltar que en los pasados 17 años, el Museo ha sido anfitrión temporero de 109 colecciones, individuales y colectivas, de pintores y artistas renombrados, tanto de Puerto Rico, como del exterior, de la talla como lo son Kandinsky, Goya, Trelles, Tufiño, Campeche, Oller, Picasso, entre otros. Esto ha permitido que el Museo reciba la visita de aproximadamente unos 128,000 turistas al año y de aproximadamente unos 42,000 estudiantes de sobre 400 escuelas públicas y privadas de la Isla. En sus casi dos décadas de existencia, este grandioso centro del quehacer artístico puertorriqueño ha abierto sus puertas a más de dos millones de personas. El Museo además respalda su misión educativa a través de la publicación de diferentes manuales de estudio y guías, tanto en formato impreso, audio, digital, como también en línea.

Resulta significativo señalar que en el 2005, el Museo crea el Programa de Asistencia al Artista, mejor conocido como PROA. Dicho programa es el único programa de asistencia al artista en un museo de Puerto Rico. El Museo de Arte de Puerto Rico también es un museo participante del Smithsonian Affiliations Program y en el 2012 recibe la acreditación del American Alliance of Museums (AAM), la cual sólo la ostentan 1,056 de los 35,000 museos en los Estados Unidos. Esta acreditación que se otorga por un período de 10 años es extremadamente prestigiosa y significativa, dado que se trata de un reconocimiento muy singular en el cual personal de los principales museos de los Estados Unidos, que componen la Comisión Acreditadora del AAM, validaron la operación del Museo y la manera efectiva en que estaba cumpliendo con su misión, tras una evaluación rigurosa que tomó aproximadamente un año. Estar acreditado por el AAM tiene a su vez el efecto de aumentar la credibilidad y el valor del Museo para sus benefactores, las aseguradoras, el Gobierno, la comunidad en general y para instituciones afines.

Es de orgullo para todos los puertorriqueños contar con un museo de la talla del Museo de Arte de Puerto Rico. Pero esta joya de nuestro quehacer cultural y artístico se ha convertido en un eje extraordinario de actividad económica y turística de nuestra Isla y, más en particular, del esfuerzo por rehabilitar y ayudar en el redesarrollo del casco urbano de Santurce. A esos efectos conviene señalar que el Museo emplea 51 profesionales, con un gasto en nómina y beneficios marginales que sobrepasa los $2.3 millones. Además, todos los años, el Museo gasta sobre $4.3 millones en bienes y servicios que se adquieren de comercios y personas que laboran en nuestras mismas comunidades. Este es además anfitrión de un sinnúmero de eventos especiales que se celebran en su sede y que generan sobre $3.5 millones en actividad económica. De igual manera, con la ayuda del Gobierno, como de varias fundaciones y organizaciones sin fines de lucro, el Museo reinvierte sobre $1 millón de dólares en sus comunidades aledañas.

Es de conocimiento general en Puerto Rico, que nuestro gobierno se encuentra pasando por una profunda crisis financiera, cuya génesis no es pertinente a la materia en discusión, pero que sin duda afecta todos los programas de nuestro gobierno; incluyendo la millonaria inversión que por 17 años se ha venido realizando en el Museo. Toda la obra de gobierno que hemos descrito anteriormente, se encuentra en peligro de ser afectada, por la falta de recursos, de conformidad con el ordenamiento normativo vigente.

Por lo tanto, y con el firme propósito de garantizar que el Museo de Arte de Puerto Rico advenga los fondos necesarios para el mantenimiento óptimo de su planta física, su operación y la consecución de sus objetivos en promover el desarrollo y estudio de todos los aspectos del arte con atención especial al arte de Puerto Rico y el crecimiento personal, espiritual y cultural de la comunidad puertorriqueña y el público en general, se está ofreciendo un tratamiento contributivo especial en lo que respecta los donativos, como también se autoriza potenciales futuras emisiones de bonos, sólo para el momento en que se encuentre estabilizada la situación fiscal del Gobierno de Puerto Rico y aclarando que las mismas no constituirán deuda u obligaciones del Gobierno de Puerto Rico.

Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa, entiende que dada la importancia de su misión y valor de sus programas culturales de naturaleza pública, así como por el valor de sus estructuras edificadas y colecciones de arte, el Gobierno de Puerto Rico que el Museo de Arte de Puerto Rico constituye una herencia y patrimonio cultural de este pueblo que amerita preservarse y dotarla de las herramientas necesarias para continuar realizando su labor tan importante en beneficio de toda la sociedad puertorriqueña.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título Oficial

Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como la “Ley del Fideicomiso del Museo de Arte de Puerto Rico”.

Artículo 2.-Definiciones

Las siguientes palabras y términos, cuando sean usados o se haga referencia a los mismos en esta Ley, tendrán el significado indicado a continuación a menos que del contexto surja claramente otro significado:
Código – Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado.

Corporación – El Museo de Arte de Puerto Rico, Inc., es una corporación sin fines de lucro organizada bajo las leyes de Puerto Rico y su Junta de Directores fungirá como el agente fiduciario del Fideicomiso.

Fideicomiso – Fideicomiso del Museo de Arte de Puerto Rico.

Junta – Es la Junta de Directores de la Corporación.

Museo – Museo de Arte de Puerto Rico

Artículo 3.-Declaración como Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico y Política Pública

Se declara al Museo, el edificio donde ubica y sus jardines patrimonio cultural intangible del Pueblo de Puerto Rico. Esta designación persigue establecer como política pública, que tanto instituciones privadas como públicas, procuren por los medios adecuados su preservación, protección, promoción y fortalecimiento, para beneficio de las siguientes generaciones.

Artículo 4.-Creación del Fideicomiso

Se crea el Fideicomiso, con carácter privado, con fines no pecuniarios y perpetuo, cuyo corpus estará comprendido por toda propiedad mueble o inmueble que hoy en día comprende el Museo, sus jardines y estacionamiento y que se traspasa al mismo de conformidad con esta Ley; como cualesquier otros bienes que en el futuro adquiera. La entidad fiduciaria del Fideicomiso será la Corporación y su Junta fungirá de su agente fiduciario. A esos efectos, toda propiedad mueble e inmueble relacionada al Museo se traspasará gratuitamente del Banco al Fideicomiso, sin necesidad de otra formalidad que no sea la aprobación de esta Ley.

El funcionamiento del Fideicomiso se regirá por el Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso. Dicho reglamento especificará la forma y manera en que la Corporación, como entidad fiduciaria del Fideicomiso ejercerá todos los poderes, prerrogativas y responsabilidades conferidas al Fideicomiso por esta Ley. Este deberá ser promulgado por la Corporación dentro de los cien (100) días de creado el Fideicomiso.

La custodia de los bienes fideicomitidos pueda ser transferida a alguna institución de fideicomiso que actúe como custodio de dichos bienes y de sus créditos, bajo términos compatibles con los objetivos y disposiciones de esta Ley.

El Fideicomiso se crea con personalidad jurídica independiente. Los fondos del Fideicomiso se mantendrán separados de otros fondos bajo la custodia de la Corporación y se mantendrán donde determine la Junta, conforme a las facultades que se le otorgue mediante esta Ley y las disposiciones reglamentarias que se adopten al amparo de las mismas.

Artículo 5.-Poderes del Fideicomiso

El Fideicomiso tendrá los siguientes derechos, poderes, objetivos y prerrogativas, a realizarse por la Corporación, para implantar adecuadamente la política aquí establecida, incluyendo, pero sin limitarse, a:

(A) Establecer, mantener, operar y poseer en pleno dominio el título de los bienes inmuebles, estructuras y otros activos, que de tiempo en tiempo le sean transferidos, con el propósito de ser utilizados para, pero no limitándose a servir como sede de un museo de arte que sea un instrumento para la promoción y desarrollo del estudio de todos los aspectos del arte con atención especial al arte de Puerto Rico y el crecimiento personal, espiritual y cultural de la comunidad puertorriqueña y el público general. A esos efectos, el Fideicomiso sólo podrá arrendar o hipotecar el derecho de superficie sobre la estructura del estacionamiento y el predio contiguo al mismo, ubicado al norte de la continuación de la calle Victoria en su paso por la propiedad del Museo.

(B) Solicitar, aceptar, recibir y tomar posesión de los fondos, donaciones, propiedad y activos de toda clase que le sean transferidos, cedidos o transferidos directamente o por disposición de esta Ley, el Gobierno de Puerto Rico, cualquier agencia federal, el Gobierno de los Estados Unidos de América, instituciones públicas o privadas u otras personas naturales; como también cualquier tipo de ayuda técnica, para llevar a cabo los propósitos del Fideicomiso y los fines dispuestos en esta Ley.

(C) Implantar proyectos y programas relacionados con los poderes aquí mencionados, contratar a terceros para que los desarrollen y coordinar con aquellas agencias públicas con respecto a proyectos y programas relacionados al Museo y a las artes.

(D) Proveer apoyo técnico a los artistas y estudiantes en los campos o disciplinas relacionados con las artes, como también las entidades que les agrupan, cuando sea necesario y establecer mecanismos de participación.

(E) Promover la creación de alianzas estratégicas con el sector privado empresarial, organizaciones sin fines de lucro y entidades gubernamentales.

(F) Promover la mayor participación del sector público, privado y de organizaciones sin fines de lucro en el desarrollo del Museo, para lo cual estimulará la inversión y el apoyo de la comunidad.

(G) Llevar a cabo sus trabajos de manera que pueda lograr sus objetivos, con personal capacitado y una reducida estructura.

(H) Buscar formas de financiamiento del desarrollo del Museo, combinando para ello recursos públicos y privados.

(I) Demandar y ser demandada.

(J) Celebrar actos, acuerdos y contratos de todas clases, incluyendo aquellos relacionados con bienes y servicios.

(K) Adquirir y enajenar propiedad a cualquier título.

(L) Adquirir, construir, mejorar, operar y mantener al Museo, así como cualesquiera bienes relacionados con éste, incluyendo el estacionamiento y sus jardines.

(M) Establecer reglamentación para su organización y funcionamiento.

(N) Recibir los servicios de empleados del sector privado, de organizaciones estatal o municipal, con el consentimiento de dichos gobiernos.

(O) Controlar de manera exclusiva sus propiedades y actividades y decidir el carácter y necesidad de todos sus gastos y la forma en que los mismos habrán de incurrirse, autorizarse y pagarse.

(P) Establecer las tarifas y cargos a cobrarse por el uso de los bienes que posea.

(Q) Crear por resolución las entidades jurídicas que estime conveniente y descargar cualquiera de sus funciones, en la manera que luego se disponga, siempre y cuando cumplan con los propósitos de esta Ley.

(R) Tomar dinero a préstamo para cualesquiera de sus fines y deberes según establecidos en esta Ley.
(S) Proveer ayuda económica de cualquier clase, incluyendo incentivos y subsidios o ayuda técnica a la clase artística de Puerto Rico.

(T) Vender o descontar, en transacción pública o privada, hipotecas u otros títulos de valor en su poder.

(U) Administrar cualquiera de sus proyectos en la forma que por reglamento se determine, en aras de adelantar sus objetivos corporativos.

(V) Servir de entidad encargada de cumplir con las disposiciones de esta Ley y cualquier reglamento aplicable.

(W) Realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar a cabo los poderes conferidos al Fideicomiso por esta Ley o por cualquier determinación tomada por parte de la Corporación como entidad fiduciaria.

Artículo 6.-Junta

La Junta, como ente rector de la Corporación, estará constituida conforme se establece en la constitución y estatutos de la Corporación y ejercerá todos aquellos poderes, responsabilidades y prerrogativas que allí se le conceden, como aquellos conferidos a la Corporación mediante esta Ley.

Artículo 7.-Exenciones

El Fideicomiso gozará de toda exención de contribuciones, derechos, impuestos, arbitrios o cargos, incluyendo los de licencias, así como impuestos sobre ventas y uso o de valor añadido, impuesto o que se impusieran por el Gobierno de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste, incluyendo todas sus operaciones, sus propiedades muebles o inmuebles, su capital, ingresos y sobrantes, que se le provee y la cual tiene derecho una entidad descrita en la Sección 1101.01(a)(2) del Código que ha sido debidamente cualificada como tal por el Secretario de Hacienda. También se exime de toda clase de derechos o impuestos requeridos por ley para la prosecución de procedimientos oficiales, la emisión de certificaciones en las oficinas del Gobierno de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas y el otorgamiento de documentos públicos y su registro en cualquier registro público en Puerto Rico.

Artículo 8.-Sistema de contabilidad

La Corporación, como entidad fiduciaria del Fideicomiso, establecerá el sistema de contabilidad que permita auditorías internas y externas para el adecuado control y registro de todas sus operaciones.
Artículo 9.-Deudas y obligaciones

Al ser el Fideicomiso de carácter privado, con fines no pecuniarios y perpetuo, las deudas y obligaciones del Fideicomiso no serán deudas u obligaciones del Gobierno de Puerto Rico, ni de sus subdivisiones políticas.

Artículo 10.-Inmunidad; límite de responsabilidad civil

Ni el Fideicomiso, ni la Junta como agente fiduciario, ni sus miembros individualmente, incurrirán en responsabilidad económica por cualquier acción tomada en el desempeño de sus poderes, siempre y cuando sus actos no hayan sido intencionales, ilegales, en contravención del deber fiduciario o para beneficio propio o a sabiendas de que puede ocasionar daño.

Artículo 11.-Tratamiento Contributivo de Donativos

Para propósitos de las Secciones 1033.10 y 1033.15(a)(3) del Código o disposiciones análogas de cualquier ley que le sustituya, los donativos hechos al Fideicomiso se tratarán como donativos hechos a una entidad descrita en la Sección 1101.01(a)(2) del Código que ha sido debidamente cualificada como tal por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico.

Artículo 12.-Traspaso de propiedad del Gobierno al Fideicomiso

Por la presente se ordena al Registrador de la Propiedad a cargo de la Sección I de San Juan que dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de esta Ley, proceda a hacer las anotaciones e inscripciones correspondientes en los libros y récords bajo su custodia para efectuar el traspaso de las propiedades del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico que se detallan a continuación a nombre del Fideicomiso para cumplir con lo dispuesto en esta Ley. No será necesaria acción de entidad gubernamental alguna para que el Registrador proceda a realizar las inscripciones aquí ordenadas. Los traspasos se harán libres de todo arancel y su inscripción en el Registro será libre de cargos.

Los terrenos en donde ubican las edificaciones y facilidades del Museo consisten de cuatro (4) parcelas independientes que pasarán a ser propiedad del Fideicomiso. Estas se describen en el Registro de la Propiedad como siguen:

Finca: #18789: inscrita al folio 158 del tomo 520 de Santurce Norte, inscripción 1ra. (Sección I de San Juan).

DESCRIPCIÓN: Tomada de Nota marginal al folio 159vto. del tomo 520 de Santurce Norte, de fecha 11 de marzo de 1977.
“URBANA: Parcela de terreno radicada en el barrio Santurce del término municipal de San Juan, con una cabida de 6.8570 cuerdas, equivalentes 2 hectáreas, 69 áreas y 50.587 centiáreas, en lindes por el: NORTE predios #1 y #2 segregados, a venderse a la Autoridad de Carreteras. SUR con terrenos de José Ginorio, Alejandro Verge, Tomás Cintrón, Rafael González, Gilberto Martínez, Carmen Darder, Abdón Martínez, Dionisio Sterling, Calle Las Iglesias, Juan Trussy y Manuel Gómez. ESTE con terrenos de Rafael Padilla, Margarita Capó Cintrón, María Igaraidez de Angulo, Calle Hospital Baltasar De Jesús y Lorenzo Lafont y por el OESTE con la Avenida De Diego y terreno de Jorge Ginorio, Alfredo Meltz, Domingo Peterson y Clínica Dr. Ramón Suárez. Es el remanente de esta finca deducidas varias segregaciones efectuadas a la misma.”

Finca: #1123: inscrita al folio 168 del tomo 26 de Santurce Norte, inscripción 1ra. (Sección I de San Juan).

DESCRIPCIÓN: Tomada de la inscripción 18ª. al folio 181 del tomo 872 de Santurce Norte.

“URBANA: Solar de 380.00 metros cuadrados según el Registro y de 390.00 metros cuadrados según tasación, con una casa de madera de dos plantas en la Avenida De Diego, hoy Calle Candelaria #333, parada 22 de Santurce. Colinda al: NORTE con los Hospitales Municipales. ESTE frente, a la citada Calle. SUR izquierda lindando con la explanada que limita la Calle Antonsanti. No se expresa la colindancia OESTE.”

Finca: #5139: inscrita al folio 33 del tomo 102 de Santurce Norte, inscripción 1ra. (Sección I de San Juan).

DESCRIPCIÓN: Tomada de la inscripción 14ª. y última al folio 275 del tomo 673 de Santurce Norte.

“URBANA: Solar en la calle José De Diego, Sección Norte del barrio de Santurce de la ciudad de San Juan, con una cabida superficial de 385.06 metros cuadrados, colindando por el: NORTE en ángulo de 25.00 metros en el lado intersección con el frente del solar, en dirección SUR a NORTE, con terrenos de J. Hernández & Hermanos y luego de OESTE a ESTE, con solar ocupado por los hospitales municipales; por el SUR con la Avenida Antonsanti y con solar de Josefina Rivera, por el ESTE, con terrenos del Hospital Municipal. ENCLAVA: Una edificación de concreto armado de 3 plantas, las 2 primeras para dedicarlas a comercio y la 3ra. planta para dedicarla a residencia.”

Finca: #5327: inscrita al folio 66 del tomo 105 de Santurce Norte, inscripción 1ra. (Sección I de San Juan).

DESCRIPCIÓN:

“URBANA: Constituida por el solar radicado en la Sección Norte del barrio de Santurce del término municipal de San Juan, con su frente o sea el OESTE a la Avenida De Diego y colinda por su derecha o sea el SUR y por su espalda o sea el ESTE con el solar de José E. Pérez y por su izquierda sea el NORTE con terrenos del hospital municipal, mide 11 metros de frente por 25 de fondo, con una superficie de 275.00 metros cuadrados con una casa de concreto armado y techada de zinc que mide 7 metros de frente por 16 metros de fondo, con una construcción anexa también de cemento y techo de zinc, destinada a garaje y habitación de servicio de 5 metros de frente por igual medida de fondo.”

Artículo 13.-Injunction

No se expedirá Injunction o interdicto alguno para impedir la aplicación de esta Ley o cualquier parte de la misma.

Artículo 14.-Informes

El Fideicomiso a través de la Junta rendirá un Informe anual el 31 de marzo al Gobernador, a la Cámara de Representantes y al Senado de Puerto Rico, que relacione la actividad realizada por el Fideicomiso durante el año fiscal anterior, el estado de su situación económica y el plan de trabajo para los subsiguientes tres (3) años fiscales.

Artículo 15.-Cláusula Derogatoria

Se deroga la Ley 486-2004, según enmendada.

Artículo 16.-Efecto e Interpretación de esta Ley

En caso de surgir algún conflicto entre esta Ley y otra ley o disposición de ley, prevalecerá lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 17.-Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, sub sección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, sub sección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, sub sección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.

Artículo 18.-Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación


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Javier Martínez es artista multidisciplinario de Puerto Rico

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